Existe una tendencia creciente de cambio en cuanto a la organización de la sociedad civil y de los grupos principales, que cada vez demandan mayores espacios de participación: agrupaciones indígenas, ONG (ORGANIZACIONES NO GURBENAMENTALES) de diferentes tipo (género, medio ambiente, desarrollo económico y social, municipalismo, y otros).
Esto grupos desde su propia perspectiva e intereses, convergen en una suerte de sensibilidad respecto del desarrollo sostenible lo que se traduce en comportamientos más activos (CEPAL,2000).

Esta tendencia se ha visto fortalecida en los últimos años con motivo del explosivo desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que ha permitido que organizaciones de la sociedad civil que 10 años atrás demoraban en conectarse y adoptar posiciones comunes, hoy lo hagan digitalmente a partir del establecimiento de redes que permitan contar con información en el momento y trabajan rápida y coordinadamente . Hoy en día estas organizaciones son más fuertes, se han especializado y cuentan con recursos que apoyan su funcionamiento.
Los países en vías de desarrollo se ha caracterizado por contar con ricas experiencias en la formación de nuevos liderazgos y en el apoyo a iniciativas de articulación entre todos los actores sociales del desarrollo sostenible en los planos nacionales . Esta orientación ha sido la que ha conducido los objetivos y los resultados de las actividades de Capacidad 21 (3) Capacidad 21 es un programa específico del PNUD destinado a fortalecer las capacidades nacionales para alcanzar el desarrollo sostenible, opera en América Latina y el Caribe desde 1993.
Debe destacarse el hecho que ha buscado complementar procesos ya existentes , a fin de insertarse en ellos y potenciar su orientación hacia la sostenibilidad, es decir, contribuyendo al desarrollo de una perspectiva de largo plazo que considere las dimensiones ambiental, económica, social y política (PNUD/Capacidad 21,2001).
Argentina recepta en la ley general del ambiente la participación ciudadana sosteniendo que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relaciones con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general . Se deberán institucionalizar procedimientos de consulta o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente , en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular , en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
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