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Medio ambiente, Sociedad civil y participación ciudadana

Existe una tendencia creciente de cambio en cuanto a la organización de la sociedad civil y de los grupos principales, que cada vez demandan mayores espacios de participación: agrupaciones indígenas, ONG (ORGANIZACIONES NO GURBENAMENTALES) de diferentes tipo (género, medio ambiente, desarrollo económico y social, municipalismo, y otros).

Esto grupos desde su propia perspectiva e intereses, convergen en una suerte de sensibilidad respecto del desarrollo sostenible lo que se traduce en comportamientos más activos (CEPAL,2000).

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Esta tendencia se ha visto fortalecida en los últimos años con motivo del explosivo desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones,  lo que ha permitido que organizaciones de la sociedad civil que 10 años atrás demoraban en conectarse y adoptar posiciones comunes, hoy lo hagan digitalmente a partir del establecimiento de redes que permitan contar con información en el momento y trabajan rápida y coordinadamente . Hoy en día estas organizaciones son más fuertes, se han especializado y cuentan con recursos que apoyan su funcionamiento.

Los países en vías de desarrollo se ha caracterizado por contar con ricas experiencias en la formación de nuevos liderazgos y en el apoyo a iniciativas de articulación entre todos los actores sociales del desarrollo sostenible en los planos nacionales . Esta orientación ha sido la que ha conducido los objetivos y los resultados de las actividades de Capacidad 21 (3) Capacidad 21 es un programa específico del PNUD destinado a fortalecer las capacidades nacionales para alcanzar el desarrollo sostenible, opera en América Latina y el Caribe desde 1993.

Debe destacarse el hecho que ha buscado complementar procesos ya existentes , a fin de insertarse en ellos y potenciar su orientación hacia la sostenibilidad, es decir, contribuyendo al desarrollo de una perspectiva de largo plazo que considere las dimensiones ambiental, económica, social y política (PNUD/Capacidad 21,2001).

Argentina recepta en la ley general del ambiente  la participación ciudadana sosteniendo que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relaciones con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general . Se deberán institucionalizar procedimientos de consulta o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente , en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular , en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

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